Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Bogotá analizó un proceso ejecutivo en el que se pretendía cobrar una letra de cambio por $950 millones, mientras la parte demandada sostenía que el título había sido originalmente diligenciado por $50 millones.SENTENCIA TRIBUNAL DE BOGOTA 2025-00052-01
El caso resulta especialmente relevante porque la firma del obligado no estaba en discusión. El problema era distinto: la posible alteración posterior del contenido económico del documento.
El perito Nixon Richard Poveda examinó directamente la letra de cambio mediante procedimientos de documentología y grafotecnia, utilizando muestras contemporáneas e históricas y diferentes fuentes de iluminación, incluido examen infrarrojo.
Uno de los principales hallazgos se concentró en el primer dígito de la cifra que se leía como $950.000.000.
El análisis mostró diferencias en la respuesta espectral, la presión, la distribución espacial y la uniformidad del número "9" respecto de los demás guarismos.
A partir de esas observaciones, el estudio concluyó que existían elementos compatibles con una alteración aditiva por reinscripción manual, es decir, que la cifra inicialmente consignada correspondía a "50.000.000" y que posteriormente se habría incorporado el guarismo "9".
También se estableció que la cifra "50.000.000" sí presentaba correspondencia con los hábitos escriturales de la persona examinada, mientras que otros contenidos asociados a los $950 millones no guardaban esa correspondencia.
La sentencia deja una precisión técnica importante.
El hecho de que no se hubieran encontrado borrados mecánicos, levantamiento de fibras, erradicaciones o manipulación química no permitía descartar una alteración.
El Tribunal diferenció entre suprimir un contenido preexistente y agregar posteriormente un nuevo elemento. En este caso, los hallazgos fueron compatibles con una alteración aditiva mediante la incorporación del número "9".
Esta diferencia es fundamental en documentología: un documento puede no presentar raspados o borrados y, aun así, haber sido modificado mediante agregaciones posteriores.
El Tribunal no analizó el dictamen de manera aislada.
Los hallazgos técnicos fueron valorados junto con otros elementos documentales y testimoniales que apuntaban a que el título estaba relacionado con obligaciones por valores sustancialmente inferiores al monto finalmente reclamado.
Finalmente, la Sala concluyó que la alteración material del título valor estaba suficientemente demostrada y confirmó la sentencia de primera instancia.
Este caso muestra que el fraude documental no siempre consiste en falsificar una firma.
Una persona puede haber firmado realmente un documento y, sin embargo, su contenido haber sido modificado después.
Por eso, frente a una letra de cambio, pagaré, contrato, escritura o cualquier otro documento con efectos patrimoniales, a veces no basta con preguntar quién firmó.
También puede ser necesario establecer:
si el documento conserva hoy el mismo contenido que tenía cuando fue suscrito.
Esa diferencia puede cambiar por completo el alcance económico y jurídico de una obligación.
El dictamen técnico examinado y valorado en esta providencia fue elaborado por Nixon Richard Poveda. El presente contenido tiene finalidad informativa y resume los principales aspectos jurídicos y forenses de una decisión judicial pública.
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Sobre el Autor
Richard Poveda
Analista Forense de Documentos- Grafólogo
Especialista en ciencias forenses
Universidad Católica de Colombia