Abogado y analista forense de documentos – Bogotá, Colombia La prueba pericial en materia de firmas, manuscritos y documentos cuestionados no debería reducirse al cumplimiento formal de unos requisitos legales ni a una conclusión aislada del perito.
Ese es el punto central del artículo.
En Colombia, el artículo 226 del Código General del Proceso exige que el dictamen sea claro, preciso, exhaustivo y detallado, y que explique los métodos, exámenes y fundamentos de las conclusiones. Sin embargo, cumplir formalmente esas exigencias no garantiza, por sí solo, que el razonamiento pericial sea científicamente sólido. La verdadera pregunta es si el juez y las partes pueden comprender cómo pasó el experto desde lo que observó hasta la conclusión que finalmente presentó.
En el análisis forense de firmas todavía conviven distintas maneras de comunicar los resultados.
Un modelo tradicional utiliza conclusiones de identificación, exclusión, uniprocedencia o heteroprocedencia. Al mismo tiempo empieza a aparecer, todavía de manera incipiente en Latinoamérica, un enfoque evaluativo que intenta explicar la fuerza de los hallazgos frente a dos o más proposiciones alternativas.
Esto cambia la pregunta.
En lugar de limitarse a decir que una firma “corresponde” o “no corresponde” a una persona, el enfoque evaluativo intenta establecer qué tan esperables son los hallazgos encontrados si la firma hubiese sido realizada por determinada persona frente a la posibilidad de que hubiese sido producida por otra.
El objetivo no es sustituir una conclusión categórica por palabras como “probabilidad” o “soporte fuerte”. Si no existen datos, criterios y fundamentos que permitan explicar esas expresiones, solamente se cambia el lenguaje sin mejorar la ciencia.
El artículo propone diferenciar tres productos que con frecuencia se confunden.
El informe técnico descriptivo registra actuaciones, condiciones, observaciones o resultados.
El dictamen pericial incorpora una interpretación especializada y conecta los datos encontrados con conocimientos propios de la disciplina.
El reporte evaluativo, por su parte, intenta valorar los hallazgos frente a proposiciones alternativas, haciendo más visible el razonamiento utilizado por el experto.
Esta diferencia es importante porque el perito no sustituye al juez.
Su función consiste en realizar inferencias técnico-científicas dentro de su especialidad. La valoración global de la prueba y la decisión jurídica continúan siendo responsabilidad del juzgador.
Las disciplinas forenses basadas en comparación de patrones no son infalibles.
La investigación contemporánea ha mostrado que incluso examinadores entrenados pueden presentar errores, respuestas inconclusas y variabilidad entre profesionales. Esto no significa que el análisis forense de escritura carezca de valor. Significa que sus límites deben ser conocidos y comunicados.
Algo similar ocurre con el sesgo.
El contexto puede influir en el perito, pero también en abogados, investigadores, fiscales y jueces. Por eso resulta necesario controlar qué información recibe el examinador, documentar la secuencia del análisis y, cuando sea posible, utilizar mecanismos de revisión o verificación independiente.
Más que una plantilla rígida, el artículo plantea algunos contenidos que permiten reconstruir y controlar el razonamiento del especialista.
Debe estar claramente definido qué se pidió examinar, qué material se recibió, si se trabajó sobre originales o reproducciones y qué consecuencias tiene esa condición.
También debe explicarse si las muestras de comparación eran suficientes, contemporáneas y representativas de la variabilidad del escritor; qué procedimiento se utilizó; qué instrumentos y condiciones de observación fueron empleados; cuáles fueron los hallazgos relevantes; qué limitaciones existieron y cómo se llegó finalmente a la interpretación.
No basta, por ejemplo, con presentar únicamente semejanzas para respaldar una atribución o diferencias aisladas para justificar una exclusión. El análisis debe permitir conocer también las explicaciones alternativas y las limitaciones del material.
Uno de los planteamientos centrales del artículo es que el contradictorio no cumple solamente una función jurídica.
También cumple una función de conocimiento.
El interrogatorio y el contrainterrogatorio permiten examinar la competencia del experto, la calidad del material, el método empleado, sus premisas, las alternativas consideradas y las limitaciones del análisis.
En este punto, la jurisprudencia colombiana reciente adquiere especial relevancia.
La Sentencia SC2154-2025 de la Corte Suprema de Justicia desarrolla criterios de valoración relacionados con la idoneidad específica del experto, la transparencia de las premisas, la validez metodológica, la coherencia del razonamiento y la inteligibilidad del dictamen.
Esto supone un cambio importante: el valor de una pericia no depende simplemente del prestigio del experto o de la institución que presenta el informe.
Depende de la calidad de sus fundamentos.
El artículo sostiene que Colombia cuenta con herramientas jurídicas importantes para controlar la prueba pericial, pero todavía existe una distancia entre el cumplimiento formal de los requisitos y una verdadera valoración científica del dictamen.
El tránsito progresivo hacia reportes evaluativos, cuando existan datos y modelos que permitan sustentarlos, puede contribuir a conclusiones más transparentes y mejor delimitadas.
La idea no es reemplazar una terminología por otra.
Es lograr que el dictamen permita entender qué observó el perito, qué significado atribuyó a esos hallazgos, qué alternativas consideró, cuáles son las limitaciones del examen y por qué su conclusión merece determinado grado de confianza.
Para abogados, jueces y especialistas en análisis forense de documentos, ese cambio resulta especialmente importante.
El presente texto corresponde a un resumen informativo para publicación web del artículo El contenido de los dictámenes periciales en Colombia en materia de análisis forense de firmas y manuscritos: entre el cumplimiento del artículo 226 del CGP, la suficiencia epistémica y el tránsito hacia los reportes con enfoque evaluativo.
El trabajo completo se encuentra actualmente en proceso de desarrollo, revisión y maduración académica. Este resumen no reproduce la totalidad de sus argumentos, fuentes, referencias jurisprudenciales ni análisis técnico-científicos, sino que presenta al lector sus principales líneas de discusión sobre prueba pericial, valoración racional, error, sesgo, incertidumbre y reportes evaluativos.
Sobre el Autor
Richard Poveda
Analista Forense de Documentos- Grafólogo
Especialista en ciencias forenses
Universidad Católica de Colombia